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May 20

EL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO

  • 20 mayo 2016
  • Mar Ramírez
  • 1 Comment
  • Opinión experta

Autor: María del Mar Ramírez

Una de las mayores preocupaciones y retos a los que se enfrentan las entidades locales hoy en día es, sin duda, el diseño de un “plan anual de control financiero” o “plan de auditoría”; plan que incluirá las actuaciones del órgano interventor derivadas de una obligación legal y las que anualmente determine sobre la base de un análisis de riesgos.

Este plan está contemplado en el, aún hoy, borrador del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de Control Interno en las entidades del Sector Público Local, e independientemente de cuándo llegue su publicación, su diseño y seguimiento es una labor fundamental para el adecuado control de la entidad, cuya responsabilidad recae en el órgano interventor.

El primer ejercicio a la hora de diseñar el plan es identificar el universo auditable y sobre él establecer el tipo de actuación que se llevará a cabo.

El universo auditable engloba a la propia entidad local y a:

  • Organismos autónomos locales;
  • Entidades públicas empresariales;
  • Sociedades mercantiles;
  • Fundaciones de sector público;
  • Fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado;
  • Consorcios adscritos a la entidad local;
  • Servicios prestados mediante las distintas formas previstas en para el contrato de gestión de servicios públicos; y
  • Entidades con o sin personalidad jurídica distintas de las mencionadas con participación total o mayoritaria de la entidad local.

Sobre ellos se podrán ejercer los siguientes tipos de actuación:

  • Función interventora; y
  • Control financiero

La Función Interventora incluye la fiscalización previa, ya sea plena o limitada, ejercida sobre los actos de la Administración General de la Entidad Local; la de sus organismos autónomos y la de aquellos que determine la normativa aplicable, como son los consorcios adscritos a la misma.

El control financiero por su parte, incluye:

  • Control permanente;
  • Auditoría pública;

El control permanente tiene como objeto comprobar, de forma continuada, que el funcionamiento de la actividad económico financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y los principios generales de buena gestión financiera con el fin último de mejorar la gestión de la entidad controlada en su totalidad (económica, financiera, patrimonial, presupuestaria, contable, organizativa y procedimental).

Formarán parte del control permanente las actuaciones que el órgano interventor determine sobre la base del análisis de los riesgos y aquellas que le sean atribuidas en ordenamiento jurídico.

La auditoría pública tiene como objeto verificar la actividad económico-financiera del sector público local y engloba las siguientes modalidades:

  • Auditoría de cuentas, dirigida a verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fie del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
  • Auditoría operativa, dirigida a verificar que el funcionamiento económico-financiero de la entidad se ajusta al cumplimiento del ordenamiento jurídico y la adecuación a los principios generales de la buena gestión financiera. La auditoría operativa incluirá el control de eficacia.

La auditoría pública se ejerce con posterioridad y de forma sistemática.

Cuadro artículo

El borrador de Real Decreto contempla que el Plan Anual de Control Financiero, confeccionado sobre un análisis de riesgos, debe asegurar conjuntamente con la función interventora, al menos, un control efectivo del 80% del presupuesto general consolidado, de manera que en 3 ejercicios consecutivos alcance el 100% de dicho presupuesto.

Así mismo, establece que el órgano interventor deberá disponer de los medios necesarios y suficientes, propios o externos, para llevarlo a cabo.

Una vez elaborado el Plan, será remitido, para su información, al Pleno y podrá ser modificado como consecuencia de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o razones debidamente justificadas.

Desde GLOBAL & LOCAL AUDIT, confiamos que estas breves pinceladas sobre el Plan Anual de Control Financiero ayuden en el inicio de su diseño y estamos a su disposición para colaborar en aquello que necesiten.

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1 Comment

  1. Fernando Alvarez Rodriguez
    26 mayo 2016 at 09:05 · Responder

    Muy buena entrada, simple, sencilla, concreta.

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